Estupefacientes: la Corte Suprema y la seguridad latinoamericana. Por Javier Azzali.
El reciente fallo “Villacampa” de la Corte Suprema que declara la inconstitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal cuando no trae aparejado un peligro concreto a terceros, adquiere un significado especial sobre lo que vale la pena reflexionar. En lo esencial, el fallo tiene un contenido de reivindicación nacional por adoptar una política de autodeterminación frente al influjo de la presencia norteamericana en el país y en el continente.
EUA ha impulsado y hegemonizado el movimiento antidroga a nivel mundial. Desde Nixon la cuestión adquiere el significado geopolítico con alcances de seguridad nacional en la lucha contra el enemigo externo. Es en los años ochenta cuando EUA militariza la política criminal en escenarios andinos y de la selva colombiana con influencia sobre las fuerzas armadas del continente. En los noventa se define explícitamente que se trata de un problema de “seguridad mundial” y se inventa la figura del enemigo global.
Según los conocidos documentos de Santa Fe bajo esta categoría caen tanto los carteles colombianos como los movimientos campesinos, sindicales y los pueblos indígenas. En 1989 Bush (p) presenta la estrategia nacional sobre control de drogas: “Intensa violencia inspirada en las drogas o corrupción han plagado una serie de países latinoamericanos por años…y como nuestra seguridad nacional depende directamente de la estabilidad regional, a lo largo de las Américas y a través del mundo, las drogas se han convertido en una preocupación central de la política exterior de Estados Unidos”. Tal preocupación se complementaría con el Consenso de Washington
Es el inicio de la “lucha contra el terrorismo”. A la militarización de la política criminal (que aún hoy persiste con gran fuerza con la presencia de bases militares y científicas estadounidenses en nuestro continente) le sigue la conversión del problema en una cuestión de seguridad mundial con un enemigo también global y al que le corresponde el calificativo de terrorista; en este mapa, el consumidor de drogas es considerado como un delincuente que forma parte del narcotráfico al que hay que combatir. Para muchos, como la criminóloga Rosa de Olmo, el cambio de estrategia está relacionado con el fin de la guerra fría y el comienzo de una nueva era.
En nuestro país si bien la tenencia de estupefacientes para consumo personal de escasas cantidades había sido, en forma discontinua, objeto de persecución penal ya con anterioridad, su represión se consolidad con fuerza en octubre de 1974 cuando, bajo el influjo de López Rega, entró en vigencia la ley 20.771 que la penaba con prisión de uno a seis años. Esto en coincidencia no casual con la política de la administración Nixon. La ley estuvo en rigor durante quince años. En párrafo aparte podemos decir que la relación entre la política y los discursos de mano dura que cada tanto vuelven en la Argentina, encuentran antecedente en la política implementada por López Rega.
En 1978, en plena dictadura cívico militar, también en coincidencia nada casual con la “doctrina de seguridad nacional”, la Corte dicta el fallo Colavini, en el que se pronuncia por la constitucionalidad de la norma con el argumento de que el tenedor de la droga constituye un elemento indispensable para el tráfico, y que éste es una calamidad para la humanidad como lo son las guerras.
Con el regreso de la democracia, la Corte en 1986 cambia la jurisprudencia con los fallos Capalbo y Bazterrica, al declarar la inconstitucionalidad de la tenencia para consumo con base en el principio de la prohibición de interferir la conducta privada de los hombres impuesta por el artículo 19 de la Constitución Nacional y que la prevención penal de la tenencia no es un remedio eficiente para el problema del tráfico.
Pero en 1990 el fallo “Montalvo” modifica la jurisprudencia y retoma la línea de Colavini con el argumento de la necesidad de perseguir penalmente al consumidor.
Tal criterio jurídico prevaleció desde entonces, hasta el reciente fallo “Villacampa”. En él la Corte argumentó que la doctrina Montalvo evidenció su fracaso con el notable crecimiento del comercio ilegal a costa de una interpretación restrictiva de los derechos individuales, y vuelve sobre el tópico de los alcances del derecho a la privacidad. Y critica la conveniencia de “incriminar al consumidor para atrapar a los verdaderos criminales vinculados con el tráfico”. A la vez exhorta a los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes con base en la salud preventiva. Como se advierte este criterio, a partir de ahora vigente en la jurisprudencia de la Corte, es exactamente al revés de lo postulado como criterio para la región por EUA.
Actualmente ha tomado formas acabadas la existencia de un bloque dominante con base en la oligarquía pampeana, los grandes medios de comunicación, las corporaciones económicas reunidas en la Mesa de Enlace y la UIA, y que han encontrado su base social y representación política en los amplios y heterogéneos sectores medios, quienes se volcaron masivamente contra el gobierno nacional.
Sus alcances políticos y económicos están impulsados y fijados por el innegable y creciente proyecto de recolonización para América Latina que se busca imponer desde los EUA. En este contexto, el fallo “Villacampa” adquiere el sentido de reivindicación nacional, realizada por uno de los tres poderes públicos del Estado Nacional, al tomar distancia de la geopolítica imperial en la misma línea que se intenta a través de la UNASUR.